Ayudas autónomos Cataluña coronavirus
Cataluña ofrece ayudas de 2.000 euros para autónomos afectados por la crisis.
La Generalitat de Cataluña ha abierto plazo para los autónomos afectados por la crisis del coronavirus, pidiendo ayudas de hasta 2.000 euros. Estos son los requisitos que se deben cumplir para obtener beneficios.
La Generalitat de Cataluña fue de las comunidades en aprobar ayudas complementarias a las del Gobierno central para los autónomos que se vieran afectados por la crisis del COVID-19. El plan está dotado con 7,5 millones de euros y va especialmente dirigido a autónomos persona física que hayan visto reducida de forma "drástica" su facturación a raíz del decreto de Estado de Alarma.
No fue hasta el pasado lunes cuando el Departamento de Trabajo de Cataluña dio el pistoletazo de salida. Desde entonces, todos los autónomos que hayan visto caer sus ingresos podrán solicitar una ayuda directa de hasta 2.000 euros para paliar los efectos económicos de esta crisis sanitaria en su negocio. El conseller de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chaquir El Homrani, explicó a través de su red social que la ayuda está dirigida a los autónomos "porque son uno de los colectivos más afectados por la crisis del COVID-19. Para ayudarlos, les hemos proporcionado prestaciones económicas de hasta 2.000 euros, todos Todos pueden obtener pruebas de que sus facturas se han reducido drásticamente e involuntariamente".
La fecha límite para presentar el trámite arrancó el pasado lunes 6 de abril y se mantendrá hasta el próximo 5 de mayo. Desde el portal de la Generalitat ya han concretado las condiciones que deberán cumplir los trabajadores autónomos que quieran acceder a esta prestación económica.
Condiciones para acceder a la prestación
Para acogerse a esta ayuda, los trabajadores autónomos deben ser responsables de ciertas actividades suspendidas por la ley y no tener fuentes alternativas de ingresos. Además, también deben estar registrados como autónomos y tener residencia en Cataluña.
El acceso a la ayuda se conseguirá mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes del año anterior. Éstas son todas las condiciones de acceso:
- Haber suspendido la actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma
- Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de la facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19.
- El autónomo no puede disponer de otras fuentes de ingresos alternativas a su negocio. Además, su base imponible de la última declaración de la renta disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros.
- Debe estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias, o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat o la Seguridad Social.
- En el caso de personas jóvenes que hayan sido beneficiarias de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda si a 1 de marzo de 2020 ya les hubiera finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.
Además, aclararon desde el consorcio que determinados colectivos de autónomos, como cooperadores o socios de empresas, quedarán excluidos de esta ayuda. Las empresas civiles privadas, las comunidades de propiedad, los propietarios de cooperativas o empresas laborales, o los miembros de los órganos de administración de las empresas no pueden acceder a él.
Si bien no entra en conflicto con la capitalización por desempleo, si ya se ha solicitado asistencia, no se puede solicitar asistencia, por ejemplo, cese anormal de actividades o "cualquier otra asistencia, prestación, subsidio o subsidio con el mismo fin durante el mismo período. ".
¿Cómo solicitar la ayuda?
La ayuda ya puede solicitarse a través del formulario habilitado al efecto por el Departamento de Trabajo. Para poder ser beneficiario, el autónomo deberá presentar la siguiente documentación antes del próximo día 6 de mayo:
- Un documento Excel que contenga la Estimación de Ingresos y gastos debidamente rellenado (G146NTA-107), según se indica en la Guía publicada en el portal del Departamento de Trabajo.
- Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros -como, por ejemplo, los que están en módulos- deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019 .
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2020.
- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.
Solicitud ayudas autónomos Cataluña.