Cantabria
El Gobierno de Cantabria aprobará una ayuda extraordinaria de 130.000€ para proteger la atención a las familias vulnerables por el coronavirus.
También se ha aumentado la Renta Social Básica (RSB) en 75€ a todas las familias con menores de edad en concepto de alimentación e higiene. Esta medida tendrá impacto en más de 2000 familias y 3400 jóvenes, lo que representa un 3,75% de la población de Cantabria.
Ayudas alquiler Cantabria.
Son ayudas para los inquilinos habituales que, debido al impacto económico y social del Coronavirus, están atravesando problemas temporales y no pueden hacer frente a una parte o la totalidad del alquiler, en concreto autónomos y parados de Cantabria afectados por el coronavirus.
El destino de estas subvenciones se dedicará al pago de rentas de alquiler, o bien se cancelarán total o parcialmente las subvenciones de financiación transitoria estipuladas en el artículo 9 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo.
Esta ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta mensual con un máximo de 500€ y un periodo máximo de 6 meses.
Solicitud ayuda al alquiler Cantabria.
Requisitos para solicitar ayudas de alquiler en Cantabria.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de residencia habitual en Cantabria.
- La persona obligada a pagar los ingresos por alquiler está desempleada, el Reglamento de Registro Temporal de Empleo (ERTE), o jornada reducida por motivos asistenciales (si es empresario) o cese de actividades. Dentro de un mes antes de buscar asistencia, por cuenta propia u otras circunstancias similares conducen a una pérdida significativa de ingresos, pero no llegan a todos los miembros de la familia.
- Los ingresos más gastos básicos y suministros deben ser mayores o iguales al 35% de los ingresos netos que reciben todos los miembros del sector del hogar. Para ello, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el costo de la luz, el gas natural, el diesel para calefacción, el agua del grifo, el costo de los suministros de los servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, y las posibles donaciones a la comunidad de propietarios, todos los cuales corresponden a sus residencias habituales que atienden a los inquilinos.
- Ningún miembro de la unidad familiar que vive en la casa debe de ser propietario de una vivienda en España.