Ayudas familias Comunidad Valenciana coronavirus.
La Generalitat Valenciana aprobó una serie de ayudas para combatir/paliar los efectos del coronavirus en la región.
Ayudas alquiler Comunidad Valenciana.
Las familias que tienen dificultades para pagar el alquiler por las condiciones económicas y laborales provocadas por el coronavirus son elegibles para préstamos preseleccionados (es decir, destinados a pagar el alquiler), que podrán después devolver hasta en 10 años sin intereses.
Se trata de una posibilidad de ayudas al alquiler, aprobada ayer por el gobierno, que incluye nuevas medidas económicas y sociales para apoyar a las familias en circunstancias más difíciles.
La expulsión se suspenderá por seis meses a partir de la fecha de vigencia del estado de alerta, y el contrato de arrendamiento por seis meses se renovará automáticamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta regla.
Requisitos para solicitar ayudas de alquiler en Comunidad Valenciana:
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, "arrendamientos para uso distintos de vivienda".
- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM
- Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020:
Solicitud ayuda al alquiler Comunidad Valenciana.