Ayudas familias País Vasco Coronavirus.
El gobierno del País Vasco ha querido colaborar con aquellas personas o familias, y compensarlos por la pérdida de ingresos que han sufrido tras la crisis del coronavirus, y, por las cuales, se encuentran en situación de dependencia.
Estas son alguna de las ayudas a las que pueden optar si cumples los requisitos:
- Ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, para responder al impacto económico del coronavirus Covid-19 en las familias.
- Un millón seiscientos mil euros destinados a proyectos de I+D para la lucha contra el Covid-19.
- 66 millones de euros destinados a programas de apoyo al alquiler y rehabilitación.
- 3,2 millones de euros destinados a ayudar a empresas de Economía Social.
Ayudas al alquiler familias País Vasco.
Otra medida que ha tomado el Gobierno del País Vasco son las Ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes de esta ayuda son, entre ellos:
- Ser persona mayor de edad o emancipada.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre algún bien inmueble, a excepción, en su caso, del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad debidamente acreditada.
- El patrimonio máximo (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades) de la unidad de convivencia no puede ser superior a 50.000 euros.
- Las personas solicitantes a título individual en su caso, o, la unidad convivencial, en su conjunto, deberán acreditar unos ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituya su domicilio habitual y permanente.
- No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
- El contrato de arrendamiento debe estar vigente y haber sido formalizado con anterioridad al día 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- La renta mensual no podrá exceder de 1,5 veces la renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada.
Otros requisitos:
- Requisitos adicionales para solicitantes de ayudas para devolución de préstamos
Tener formalizado un préstamo con alguna de las entidades bancarias que concedan las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Requisitos adicionales para personas especialmente vulnerables
Acreditación de la condición de persona especialmente vulnerable.
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