Ayudas pymes Comunidad Valenciana coronavirus
Ayudas a pymes y micropymes que ejercen una actividad comercial y artesana para los gastos corrientes ocasionados por la crisis de la Covid-19, para el ejercicio 2020 (CMCOCO). Comercio.
El propósito de estas ayudas es brindar asistencia directa a las pequeñas y medianas empresas y microempresas y medianas empresas que realizan actividades comerciales y artesanales debido a los costos ocasionados por la crisis del Covid-19.
Requisitos ayudas pymes Comunidad Valenciana coronavirus.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar la actuación en la Comunidad Valenciana
- Estar legalmente constituidos.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
- No ser deudor por reintegro de subvenciones.
El beneficiario debe mantener estos requisitos dentro del alcance temporal de la ayuda.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA
- Las ayudas dirigidas a las BENEFICIARIAS del artículo 5.1.a), reguladas en el artículo 2.1 del citado Decreto subvencionan:
- El 50% de los gastos corrientes realizados, por los establecimientos comerciales minoristas EXCEPTUADOS DE LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus posteriores modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
- El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
- El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, situados en los MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
- Se subvencionará el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención para solicitante.
- Las ayudas destinadas a las BENEFICIARIAS del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 se subvencionará:
- El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos EXCEPTUADOS DE LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y las posteriores modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
- El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el citado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
- El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, situados en los MUNICIPIOS DE MENOS DE 1000 HABITANTES de la Comunidad Valenciana, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.
- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios
Solicitud ayudas pymes Comunidad Valenciana.